El Futuro de la Ingeniería Naval en manos de los Titulados Navales, Grados Navales, Graduados Navales, Ingenieros Navales, Colegiados Navales


Formación

1010 - Reglamento de Seguridad Contra Incendios en establecimientos industriales 2025

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2008 - Inventor 2020, Diseño Paramétrico e Iniciación al Análisis De Tensiones

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2042 - Avanzado en instalaciones eléctricas industriales. Industria 4.0

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2099 - Subestaciones eléctricas de Alta Tensión

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  Noticias


Certificado declaración de la Renta 2025.

¿Dónde incluir las cuotas en la Declaración de la Renta?:

Esta deducción se puede aplicar cualquiera que sea la modalidad de ejercicio profesional (asalariado, laboral o funcionarioy para todas las actividades propias de la profesión  (ya que la colegiación es obligatoria en las ingenierías), no sólo las sujetas a visado, como la dirección de obras, sino también la docencia, la elaboración de informes o dictámenes, el asesoramiento y consultoría, etc.

No es necesario aportar certificado de los importes abonados a la hora de presentar la declaración, sólo si nos vemos requeridos por la administración tributaria.

Se debe diferenciar entre si la persona colegiada obtiene sus ingresos como trabajador por cuenta ajena o propia:

1.- Trabajador/a por cuenta ajena. Las cuotas colegiales serán deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales. Casilla 0015 de la declaración: "Cuotas colegiales”.

 2.- Trabajador/a por cuenta propia. Las cuotas abonadas a los colegios profesionales se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe. Casilla 0202 de la declaración: “Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)”.


A raíz de varias consultas recientes, queremos recordar que para el ejercicio de la profesión se ha de estar colegiado (no sirve asociado) y se ha de tener un seguro de responsabilidad civil profesional (obligatorio por ley), ya sea propio (autónomo) o de la empresa para la que trabajes como asalariado. 
Y que ante un incidente, el seguro lo primero que va a preguntar es si estamos de alta en la colegiación, si no fuese así, el seguro se exime de su responsabilidad, desde el INGITE insisten en que os informemos, pues ya se han dado casos al respecto.

 

En la web del Colegio (www.cogitn.es) se puede consultar el registro de colegiados/as, pestaña:

El Colegio (desplegar) ---> Consulta colegiaciones.


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