La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.
Así, las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades.
En este contexto, la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.
La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales regula la práctica del ejercicio profesional a través de una sociedad y obliga a los colegiados que ejercen una actividad en común a constituirse como sociedades profesionales y a los colegios profesionales a constituir sus propios Registros.
La sociedad profesional habrá de formalizarse en escritura pública y, además de las menciones y requisitos propios de la forma social adquirida, expresará la condición o no de socios profesionales de los otorgantes, el Colegio al que pertenecen y su número de colegiado, así como su habilitación para el ejercicio de la profesión, actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto social, y la identificación de las personas que se encargan de la administración y representación. Todos estos aspectos serán objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Navales.
Esta Ley afecta tanto a las Sociedades Profesionales de nueva generación, así como a las ya existentes antes de la propia Ley obligándolas a su adaptación a la misma.
En definitiva, la Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Proceso de Contitución de una Sociedades Profesional.
Las sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales, para el ejercicio de la profesión de Graduado o Ingeniero Técnico Naval, sea en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, cuyo domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio, habrán de inscribirse por ley en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio.
El expediente de inscripción en el registro podrá iniciarse de oficio, en virtud de la comunicación del Registro Mercantil según lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales, o a instancia de cualquiera de los socios profesionales colegiados, para lo que se debe aportar la siguiente documentación:
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