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Colegio Oficial de Grados, Peritos e Ingenieros Técnicos Navales



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Colegiación Obligatoria y Gratuita en las Ingenierías.

  • Desde nuestro Colegio Profesional, así como distintos Colegios Profesionales de ámbito estatal y también desde el Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE), entidad de carácter científico y profesional en la que están integradas asociaciones que representan a distintas ramas de la Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica, en el ejercicio de su función de defensa de las profesiones y profesionales, considera interesante trasladar las siguientes consideraciones jurídicas en torno a la obligatoriedad de la colegiación de los profesionales de las distintas ramas de la Ingeniería y Arquitectura:
     
           Primera. - La Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de conformidad con la redacción formulada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Ómnibus), establece como criterio general la obligatoriedad de la colegiación, que se especificará a través de una Ley estatal.
    En tanto dicha Ley entre en vigor, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes, que incluyen la colegiación obligatoria para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
     
    Así pues, en tanto en cuanto una Ley Estatal no disponga lo contrario - cosa que por el momento no ha sucedido - es ilegal el ejercicio profesional sin cumplir este requisito.
    Estos titulados ejercen su profesión al servicio de la sociedad, desde cualquiera de los ámbitos en que hagan uso de las competencias adquiridas a través de su titulación universitaria.
    La colegiación garantiza la fiabilidad y eficiencia de los servicios de ingeniería a sus usuarios.
     
           Segunda. - El Tribunal Constitucional en sus recientes sentencias de 2013, ha considerado inconstitucionales los artículos de diversas normas autonómicas que eximían de colegiación obligatoria a los funcionarios al servicio de la Administración. El contenido de estas sentencias se puede resumir en:
  • La colegiación obligatoria sirve como elemento definitorio de la institución colegial a la que se pertenece en razón de la actividad profesional que se realiza… siendo el de función pública meramente incidental al no tratarse de colegios profesionales integrados exclusivamente por funcionarios públicos.
  • El art 1.3 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de colegios profesionales no contiene una excepción a la regla de la colegiación obligatoria para los profesionales que ejercen su actividad al servicio de la administración pública, cuando ésta resulte exigible.
  • La colegiación es obligatoria siempre, cuando se tiene el título, debido a que para entrar en la profesión es condición suficiente el poseerlo. Cuando se niega esta máxima, surgen las contradicciones. En todo caso corresponde al titulado demostrar que no ejerce la profesión.
    De la lectura de las 10 sentencias del TC, del TS, y los TSJs, se desprende que obligatoriamente hay que estar colegiado, sólo con tener el título. La razón principal es el control deontológico.
    Con la extinción de los “Cuerpos” en las administraciones públicas sólo queda el control deontológico de los colegios, esta es una razón más por la que los funcionarios tienen que colegiarse.
    La ley 39/2015 Obliga a tramitar telemáticamente con la administración a las profesiones tituladas, sólo con ser titulado, se entiende pues que sólo con el título ya se ejerce.
  • La LOPD obliga a poner el número de colegiada/o en los documentos firmados.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Valencia se ha pronunciado en Sentencia de 16/7/2018 confirmando la colegiación obligatoria para los funcionarios.
  • El Tribunal Supremo en sentencia de 21/16/2016 se condena en costas de 4000€ a ejercientes con justicia gratuita en empresa privada por no querer colegiarse.
  • Además, la exigencia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

Esto es, que la Ley de Colegios Profesionales, en la fecha presente y sin perjuicio de posibles modificaciones legales, exige la colegiación para cualquier forma de ejercicio profesional, sin diferenciación entre las distintas formas de ejercicio y lo hace para ofrecer a los ciudadanos unas garantías básicas, como las reconocidas en las instituciones europeas en materias de seguridad, salud e integridad física de las personas y el medio. Asimismo, en ese sentido, se recomienda en las recientes directivas europeas de reconocimiento profesional las capacidades de los Colegios oficiales para certificar a sus profesionales.

Los seguros de responsabilidad civil son obligatorios por ley, sea propio (autónomo) o de la empresa (asalariado), y que ante un incidente, si el ingeniero/a no está colegiado/a, el seguro se exime de la responsabilidad, dado que la colegiación es 100% deducible ante la AEAT, podemos decir que la colegiatura resulta gratuita, con lo cual ejercer la profesión sin estar colegiado/a, es un riesgo innecesario que todo titulado debe evitar.

Requisitos para el Ejercicio Libre:

1. Por Cuenta Propia:

·Alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Epígrafe 228 ó 321.

· Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), epígrafe del IAE 228 ó 321 para persona física ó 843.1 para empresa.

· Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil. El colegiado o colegiada tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de ejerciente libre (consultar condiciones en el Colegio). Si dispone de póliza propia, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza (condiciones generales, particulares y especiales) o presentar certificado emitido por la compañía.

·Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación.

 2. Por Cuenta Ajena:

· Certificación que justifique la actividad de la empresa, en el campo de la Ingeniería, incluido el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

· Escrito de la Empresa Contratante, acreditándose que pertenece a su plantilla de trabajadores como Ingeniero Técnico y que no percibe Honorarios por la firma de Proyectos y Trabajos Técnicos.

·Documentación actualizada que acredite el alta en la Seguridad Social del Colegiado/a.

·Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra al colegiado/a. Se tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de asalariado (consultar condiciones en el Colegio). Si la Empresa posee Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los trabajos realizados por los Ingenieros de su plantilla, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza (condiciones generales, particulares y especiales) o presentar certificado emitido por la compañía.

·Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación.

 3. En Régimen de Sociedades Profesionales.

·Mismas condiciones que Por Cuenta Propia.

·Certificación acreditativa de su condición de socio profesional ejerciente, de la sociedad de que se trate.

· Según el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, éstas deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

·Escrito suscrito por el/los Ingeniero/s Técnico/s, socio/s de la entidad, expresando que el reconocimiento de la Sociedad Profesional por el Colegio lo es, únicamente, respecto de las obligaciones económicas derivadas del visado de los trabajo profesionales, asumiendo el Colegiado, personalmente y como propias, dichas obligaciones en el supuesto de que no fueran satisfechas por la Sociedad, así como el reconocimiento de cuantas otras obligaciones colegiales, incluso deontológicas y disciplinarias, se deriven de los trabajos profesionales amparados por la Sociedad, le serán exigidas por el Colegio al Colegiado, como Técnico responsable del trabajo profesional encargado a ella. 

Trimestralmente deberá presentarse documentación que acredite que se sigue cumpliendo con los requisitos.

 IMPORTANTE: Es importante saber que cuando se solicita baja en el RETA, como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, debe conllevar la baja previa en el IAE.  El estado de alta en el Censo de Profesionales (IAE), sin estar abonando cuotas en el RETA, puede motivar una actuación de oficio por parte de la Administración de la Seguridad Social y, por ende, el alta automática en el RETA, con efecto retroactivo, y el consiguiente pago retroactivo de las cuotas correspondientes al RETA, desde la fecha de efecto de la suspensión solicitada.

En la noticia de Colegiación y Visados telemáticos, te indicamos cómo conseguir el Certificado gratuito de la FNMT para personas físicas con el DNI electrónico en vigor y la Verificación gratuita de Títulos Universitarios, a través del Ministerio de Educación, puedes consultar tus títulos y generar códigos de autorización para terceros, se evita la presentación física del original de tu título en un trámite o tener que gestionar una compulsa del mismo.


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