Fines Esenciales del Colegio
a) Son fines esenciales de esta Corporación la ordenación del ejercicio de las profesiones de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, la representación exclusiva de los mismos, sin perjuicio de la competencia de la Administración Publica por razón de la relación funcionarial, y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, de acuerdo con la legislación vigente.
b) El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales será cauce para la participación de sus profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, en los términos consignados en las leyes.
c) De acuerdo con la legislación vigente, sus órganos superiores informarán preceptivamente los proyectos de Ley u otras disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones de estos profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, cuando se rijan por tarifas o aranceles.
Funciones y Atribuciones del Colegio
Corresponde al Colegio Oficial de Peritos E Ingenieros Técnicos Navales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Servir de vía de participación en las tareas de interés general, de acuerdo con las Leyes.
b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia.
c) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de sus profesiones.
e) Estar representados en los Patronatos Universitarios de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Naval.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes, correspondientes a la profesión respectiva, y mantener permanente contacto con dichos Centros docentes, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º de los presentes Estatutos.
h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, según procede.
i) Ordenar, en el ámbito de la competencia, la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los particulares, y ejercer la actividad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios que se establezcan por la Asamblea General del Colegio.
k) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, incluso entablando al efecto las acciones procedentes en derecho ante los Tribunales de Justicia, a quienes sin poseer la titulación adecuada, traten de ejercer las funciones que corresponden a sus profesionales.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.
n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de la profesión.
ñ) Regular los honorarios mínimos de la profesión, cuando aquellos no se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.
o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, de acuerdo con lo que se determina en estos Estatutos.
q) Visar propuestas técnicas o proyectos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, valoraciones y demás trabajos profesionales de los Colegiados, para su plena vigencia legal y administrativa.
r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados, a cuyo efecto, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales participará en los Patronatos Oficiales que para la profesión cree el Ministerio correspondiente.
t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados.